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Alzamiento de prohibición de enajenar por 5 años (antes de vencido el plazo previa devolución del subsidio).

La persona que desee enajenar su inmueble antes del plazo reglamentario de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción de la prohibición en el Conservador de Bienes Raíces, deberá obtener la autorización correspondiente de SERVIU, bajo la condición de que devolverá el subsidio recibido, al valor de la UF vigente al momento de la devolución.

Si es una vivienda SERVIU, el plazo de cinco años se contará desde la fecha de asignación de la vivienda, lo que debe estar consignado en la escritura de compraventa o complementada con posterioridad.
 
Debe presentar los siguientes documentos:

Copia de la escritura de compraventa.

Certificado de Hipotecas Gravámenes y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces en original.

Su solicitud debe ser ingresada a través de Oficina de Partes.

Costo del trámite:
Gratuito

Demora del trámite:
1 mes aproximadamente
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