VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICARespuesta:
- Vivienda que se origine de la rehabilitación de un inmueble ya construido, emplazado en una zona de conservación histórica definida por el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
- Que la rehabilitación cuente con la autorización de la Secretaria regional Ministerial de la Vivienda.
- Que la construcción objeto de la rehabilitación sea anterior al 31/07/59, fecha de la publicación del DFL nº 2/59.
- Que la rehabilitación genere dos o más viviendas.
- Que las viviendas producto de la rehabilitación tengan carácter de viviendas económicas conforme al Reglamento especial de Viviendas Económicas, contenidas en el Título 6 del Decreto Supremo nº 47 de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- El subsidio será aplicado en la región de Valparaíso sólo en la comuna de Valparaíso en los sectores de Cerro Alegre, Cerro Concepción, Cerro Cordillera, Barrio Puerto y Cerro Santo Domingo. El catastro de los inmuebles se encuentra disponible en la SEREMI de Vivienda
VIVIENDA ECONOMICA
Respuesta:
Es aquella que se construye en conformidad a las disposiciones del DFL Nº 2 de 1959, cuya superficie edificada no supera los 140 m2.
VIVIENDA SOCIAL Respuesta:
Es aquella que no supera los 140 m2 (vivienda económica) y está destinada a resolver los problemas de marginalidad. Su valor de tasación no excede las 400 UF.