INCENTIVOS TRIBUTARIOSRespuesta:
Es un beneficio que consiste en la exención del impuesto.
A la herencia: se refiere a la exención parcial y por cierto período de tiempo de las contribuciones de bienes raíces o impuestos prediales; y exención de impuestos a las rentas generadas por el arrendamiento de ellas. Este beneficio corresponde a las viviendas de menos de 140m2 útiles de edificación.
Quienes tengan rentas afectas a Impuestos, podrán deducir de ellas los dividendos hipotecarios. Lo anterior se podrá aplicar cuando la compra sea de una vivienda nueva (sin uso).
INFRAESTRUCTURA SANITARIA Respuesta:
Es aquella etapa inicial, que forma parte de un proyecto de vivienda social, constituida por una unidad sanitaria consistente en cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha, emplazada en un sitio de una superficie mínima de 100 metros cuadrados, si corresponde a vivienda de un piso, y de 60 m2 si corresponde a un proyecto de dos o más pisos