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Leasing Habitacional

Requisitos

Ser mayor de edad 

Estar inscrito en el Registro Único de Inscritos del SERVIU. El interesado no puede tener más de una inscripción en el registro.

No ser propietarios de una vivienda (postulante y cónyuge).

No haber sido beneficiados anteriormente con vivienda o subsidio habitacional proporcionado por el Estado o las municipalidades (postulante y cónyuge).

Ser titular de una Cuenta de Ahorro para Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa (cuenta ahorro ?Leasing Habitacional?), el postulante o el cónyuge.
 
No tener suscrito más de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa con una o más sociedades inmobiliarias (postulante o cónyuge).

No estar sancionado por el SERVIU debido a incumplimientos o por haber proporcionado anteriormente información inexacta.
 
No podrán inscribirse ambos cónyuges separadamente.
 
Seguros exigidos:

Con el fin de proteger a las personas y evitar remates de viviendas, se exige al comprador los siguientes seguros: 
De incendio
 
De desgravamen
 
De desempleo o de pérdida de su fuente de ingresos
 
De incapacidad temporal para trabajadores independientes
 
Las condiciones que deben cumplir los interesados para suscribir un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, los fija la sociedad inmobiliaria.

En caso que la sociedad inmobiliaria haya suscrito convenio con el Minvu para incentivar la generación de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de viviendas cuyo precio no exceda las 1.000 UF, las condiciones mínimas son:

Tener capacidad de pago efectivamente acreditada, sean personas activas o pasivas, dependientes o independientes con o sin giro comercial.
 
La evaluación del cliente se basa en la capacidad que éste tenga para servir los créditos contraídos con el banco. Para ello debe presentar los antecedentes que correspondan para acreditar renta.
 
El monto del aporte no debe exceder el 25% de la renta.
 
Se permite como codeudor solidario a terceros, si es necesario complementar renta. En este caso, la carga financiera total debe ser menor al 55 % del o los ingresos acreditados.
 
Se permite, mediante declaración jurada, la acreditación de ingreso informal, sujeto a los requisitos que exija la sociedad inmobiliaria.
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