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Subsidio General Título I
La vivienda se financia con el subsidio del Estado, el ahorro del postulante y, de ser necesario, con un crédito hipotecario obtenido en una entidad crediticia.

Montos de Subsidio:
El monto del subsidio depende del precio de la vivienda y de la región, provincia o comuna.
El ahorro mínimo está fijado en el reglamento respectivo.

A. Para todas las regiones, provincias y comunas del país, excepto las señaladas en letras B y C:

Precio de la vivienda

Subsidio (UF)

Ahorro Mínimo *

Hasta 1.000 UF

275 - (P x 0,175)

50 UF


P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 205 U.F.

B. En las regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chiloé:

Precio de la vivienda

Subsidio (UF)

Ahorro Mínimo *

Hasta 1.200 UF

382 - (P x 0,16)

50 UF


P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 320 U.F.

C. En las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández:

Precio de la vivienda

Subsidio (UF)

Ahorro Mínimo *

Hasta 1.200 UF

530 -(P x 0,2)

50 UF


(*)Como el período de postulación de los llamados en curso (Segundo Llamado 2007 y Subsidio para la Adquisición de Viviendas Construidas) comenzó en julio de 2007, el ahorro mínimo para postular al Título I es de 20 UF hasta noviembre de 2007, conforme al artículo transitorio del D.S. N° 216 (V. y U.), de 2006.



Estos montos de subsidio pueden ser incrementados hasta en 20 UF en caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar acreditado por éste, estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, siempre que al momento del pago del subsidio, se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la ejecución de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante.

Proyectos de Integración Social

Características Proyecto Integración Social:
El Proyecto debe contar con un 30% mínimo de viviendas del FSV I y/o FSV II y con un 30% mínimo de viviendas para ser adquiridas con aplicación de subsidio Título I del D.S. N° 40.

El permiso de edificación debe corresponder a loteo con construcción simultánea.

Pueden coexistir la tipología de construcción en nuevos terrenos del FSV I y Adquisición de Viviendas del FSV II.

El Proyecto debe contar con un máximo de 150 viviendas.

Cumplir con los requisitos del D.S. N° 174 para viviendas FSV; cumplir los requisitos de la letra b. artículo 13, D.S. N° 40, para viviendas de este Sistema de Subsidio.

El Proyecto debe ser ingresado al banco de Proyectos del FSV y calificado para ser seleccionado, junto a los respectivos postulantes.

La EGIS que postula, debe mantener vigente un convenio marco con el MINVU, conforme al artículo 43 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005.

El Proyecto podrá tener viviendas de hasta 2.000 UF.

Aplicación de Subsidios D.S. N° 40 a Proyectos de Integración Social:
Beneficiarios Título I D.S. N° 40.

Bono Integración Social de 100 UF, si aplica subsidio a vivienda que forma parte de un Proyecto de Integración Social.

Montos de Subsidio Proyectos de Integración Social:

1. Para todas las regiones, provincias y comunas del país, excepto las señaladas en números 2 y 3:

Precio de la vivienda

Subsidio (UF)

Ahorro Mínimo

Bono Integración Social

Hasta 1.000 UF

275 - (P x 0,175)

50 UF

100 UF

Más de 1.000 UF y hasta 2.000 UF

100

100 UF


P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 270 UF.

2. En las regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chiloé:


Precio de la vivienda

Subsidio (UF)

Ahorro Mínimo

Bono Integración Social

Hasta 1.200 UF

382 -(P x 0,16)

50 UF

100 UF

Más de 1.200 UF y hasta 2.000 UF

190

100 UF



P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 350 UF.

3. En las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández:

Precio de la vivienda

Subsidio (UF)

Ahorro Mínimo

Bono Integración Social

Hasta 1.200 UF

530 - (P x 0,2)

50 UF

100 UF

Más de 1.200 UF y hasta 2.000 UF

290

100 UF


P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 410 UF.

Identificación de Proyectos de Integración Social:

SERVIU mantendrá nóminas de Proyectos de Integración Social, para aplicación del Bono de Integración Social.

Los Proyectos se identificarán por:
Número del permiso de edificación.
Año.
Comuna de otorgamiento.
Subsidio para la Adquisición de Viviendas Construidas:
El Subsidio debe destinarse exclusivamente a la adquisición de una vivienda, nueva o usada, conforme al Título I del D.S. N° 40.
La vivienda debe contar con recepción definitiva, acreditado mediante Certificado de la DOM.
Postulación individual, a través de EGIS que celebre convenio con el MINVU para estos efectos.
Certificado de subsidio con vigencia de seis meses.

Postulación a Subsidio para la Adquisición de Viviendas Construidas:
El MINVU podrá determinar períodos permanentes de postulación, con selecciones periódicas.
Selección de acuerdo a fecha de ingreso y hora de solicitud.
No se aplican factores de puntaje ni mecanismos del proceso de selección a que se refiere el D.S. N° 40.
Los requisitos y condiciones para ser seleccionados, se fijarán por resoluciones del MINVU.

Montos de Subsidio:
El monto del subsidio depende del precio de la vivienda y de la región, provincia o comuna.

El ahorro mínimo está fijado en el reglamento respectivo.

A. Para todas las regiones, provincias y comunas del país, excepto las señaladas en letras B y C:

Precio de la vivienda

Subsidio (UF)

Ahorro Mínimo *

Hasta 1.000 UF

275 - (P x 0,175)

50 UF



P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 205 UF.

B. En las regiones XI, XII y Provincias de Palena y Chiloé:

Precio de la vivienda

Subsidio (UF)

Ahorro Mínimo *

Hasta 1.200 UF

382 - (P x 0,16)

50 UF


P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 320 UF.

C. En las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández:

Precio de la vivienda

Subsidio (UF)

Ahorro Mínimo *

Hasta 1.200 UF

530 - (P x 0,2)

50 UF


P corresponde al precio de la vivienda.
El monto de subsidio no podrá exceder de 400 UF.

(*) Como el período de postulación de los llamados en curso (Segundo Llamado 2007 y Subsidio para la Adquisición de Viviendas Construidas) comenzó en julio de 2007, el ahorro mínimo para postular al Título I es de 20 UF hasta noviembre de 2007, conforme al artículo transitorio del D.S. N° 216 (V. y U.), de 2006.


Selección:
La selección se realiza regionalmente, por estricto orden de puntaje entre los postulantes que cumplan los requisitos y que tengan la documentación exigida. Ello, hasta que se agoten los recursos asignados a la región, en el Título y alternativa de postulación.

En la selección se consideran los siguientes aspectos:

Integrantes y características del grupo familiar.

Monto acreditado de ahorro y saldos medios de ahorro efectivamente mantenidos en los dos últimos semestres.

Puntaje Ficha de Protección Social (ex CAS). No es obligatoria, pero da puntaje si es inferior al puntaje de corte del tercer quintil.

Permiso de edificación.

Postulante adulto mayor (puntaje adicional).

El postulante o su cónyuge es reconocido como víctima por la Comisión Valech (puntaje adicional).

Cumplimiento del Servicio Militar (año 2004 en adelante, con ?Valer Militar?).

Consultar Factores de Puntaje D.S. N°40 

Plazos:
 
Una vez hecha pública la nómina de seleccionados, los postulantes que se sientan perjudicados tienen derecho -durante 10 días corridos, a partir de la fecha de publicación de los resultados-, para presentar por escrito al SERVIU los reclamos que estimen pertinentes.
 
El período de vigencia del certificado de subsidio es de 21 meses. Este plazo rige desde el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial, de la Resolución que apruebe las nóminas de seleccionados.
 
Instrumentos Para Acreditar Ahorro:

Cuenta de ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos o Instituciones Financieras.
Cuenta de ahorro de ?leasing habitacional?, en Bancos, Sociedades Financieras o Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en que el interesado debe firmar un contrato de ahorro. Este tipo de cuenta, debe considerar que el ahorro se exprese en UF y contemplar la facultad de bloquear y desbloquear el monto de ahorro acreditado al postular (capital, reajustes e intereses) a petición del MINVU; y permitir la aplicación del ahorro al precio de la vivienda, conforme lo señala el reglamento.

Cuenta de ahorro con fines habitacionales, mantenida en algún Servicio de Bienestar Social que haya suscrito convenio con el MINVU para estos efectos. Este tipo de cuenta debe considerar la reajustabilidad del ahorro es decir, expresar el ahorro en UF y contemplar la facultad de bloquear y desbloquear el monto de ahorro acreditado al postular (capital, reajustes e intereses), a petición del MINVU; y permitir la aplicación del ahorro al precio de la vivienda, conforme lo señala el reglamento.

Cuenta de aporte de capital en una cooperativa abierta de vivienda.

Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda, mantenida en una Cooperativa de Ahorro y Crédito sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Otro tipo de cuentas de ahorro, que considere la reajustabilidad del ahorro (ahorro expresado en UF) y contemplar la facultad de bloquear y desbloquear el monto de ahorro acreditado al postular (capital, reajustes e intereses), a petición del MINVU y permitir la aplicación del ahorro al precio de la vivienda conforme lo señala el reglamento.
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