Subsidio Implícito y de Originación y Seguro de Remate:
El subsidio implícito: Además del subsidio directo, el MINVU o el SERVIU paga un subsidio implícito, en caso que de la venta de las letras de crédito emitidas para financiar el crédito, se produzca una diferencia entre el valor par de las letras y el producto de la venta. Para tener derecho al subsidio implícito, las letras deben ser emitidas a una tasa de interés igual o superior a la tasa mínima de carátula vigente aprobada por el MINVU, a la fecha de la firma del respetivo mutuo, la cual se publica en este sitio web y cuyo cálculo se detalla en el reglamento respectivo (D.S. Nº 40, (V. y U., de 2004). Los mutuos hipotecarios endosables y los créditos con garantía hipotecaria no endosable, no dan derecho a subsidio implícito.
Este subsidio se aplica a operaciones en que el precio de la vivienda no exceda de 600 UF o de 700 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las regiones XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena; o de 800 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.
Subsidio a la originación: Se aplica a operaciones de subsidio del Título I, en que el precio de la vivienda no exceda de 600 UF o de 700 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las regiones XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena; o de 800 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández. Este subsidio sólo se paga a las entidades crediticias que han suscrito convenio con el MINVU.
El subsidio a la originación es un pago a las entidades crediticias para solventar el costo que significa otorgar créditos hipotecarios a beneficiarios de Título I. Este subsidio no está destinado a financiar los gastos operacionales de la compraventa, como por ejemplo, los gastos notariales, estudio de títulos, Conservador de Bienes Raíces.Se aplica en operaciones de crédito con letras hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables o créditos con garantía hipotecaria no endosable.
Seguro de Remate: Se aplica a operaciones en que el precio de la vivienda sea de hasta 1.000 UF o de 1.200 UF, si se trata de viviendas emplazadas en las Regiones XI, XII, Provincias de Chiloé y Palena, o en las comunas de Isla de Pascua o de Juan Fernández, en las que se ha otorgado un crédito de hasta 860 UF.
Se aplica a operaciones de crédito con letras hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables o créditos con garantía hipotecaria no endosable. El monto del seguro tiene límites diferentes si la entidad crediticia ha suscrito convenio para estos efectos con el MINVU.