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Subsidio de Rehabilitación Patrimonial Título III
Junto al ahorro para la vivienda y a un crédito o mutuo hipotecario optativo, permite comprar una vivienda económica (hasta 140 m2), cuyo precio no supere las 2000 UF, generada del reciclaje o rehabilitación de un inmueble construido antes del 31 de julio de 1959 (publicación en el Diario Oficial del D.F.L. Nº 2) y ubicado en una Zona de Conservación Histórica o de un inmueble que haya sido declarado de conservación histórica, que cuente con la autorización de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Del reciclaje o rehabilitación de dicho inmueble debe obtenerse dos o más viviendas.

Subsidio Habitacional que otorga el Estado, que no se devuelve, que junto al ahorro de la familia, permiten la compra de una vivienda económica en que se hayan generado dos o más viviendas, del reciclaje o rehabilitación de un inmueble ya construido, ubicado en una Zona de Conservación Histórica o haya sido declarado de conservación histórica, y que cuente con la autorización de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectiva.
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